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Decreto Vigente

Artículo quince. Cambio de combinaciones de cerraduras.

Artículo quince del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales. · BOE-A-1969-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-16.

Texto consolidado

Las combinaciones de las cerraduras de los equipos de seguridad sólo podrán ser cambiadas por personas que tengan el adecuado visado de seguridad y en los casos siguientes:

A) Que una persona conocedora de la combinación sea trasladada de la dependencia a que pertenece el equipo, o se la haya retirado el visado o credencial de seguridad.

B) Que la combinación haya sido sometida a reparación.

C) Siempre que el Jefe del Servicio de Protección de Materias Clasificadas lo estime oportuno, de acuerdo con el Ministro.

D) Como mínimo una vez al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-03-16.

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