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Decreto Vigente

Artículo quince. Directrices de gestión.

Artículo quince del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1973-1159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-18.

Texto consolidado

Uno. Las entidades calificadas tratarán en el desarrollo de sus actividades y para el cumplimiento de sus fines de:

Uno) Conseguir la presencia regular de calidades homogéneas en el mercado que les permita la creación y afianzamiento, en su caso, de marcas comerciales.

Dos) Colaborar con los Mercados de Origen existentes, en su caso, en su ámbito de agrupación en la creación de contramarcas que afecten a productos cualificados, aceptando la disciplina común que a este efecto se establezca.

Tres) Regular la puesta en mercado de la producción, escalonándola adecuadamente, en función de la demanda y precios del producto.

Dos. Las entidades calificadas deberán contar con un Gerente cualificado en asuntos comerciales, que llevará la dirección de la entidad de acuerdo con las facultades que le otorguen los reglamentos específicos.

Tres. Uno) Las entidades deberán llevar al día la información necesaria y la contabilidad suficiente, desglosando las correspondientes a cada uno de los productos para los que han obtenido la calificación. Dicha documentación deberá ser puesta a disposición del Ministerio de Agricultura en cualquier momento, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo por la legislación vigente en materia de Cooperativas.

Dos) Anualmente deberán remitir al citado Ministerio información sobre el desarrollo de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-18.

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