Artículo quince bis.
Artículo quince bis de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.