Artículo primero. Creación y funciones.
Artículo primero del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. · BOE-A-1979-3393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-07.
Texto consolidado
Se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos y las contenidas en el presente Real Decreto-ley y normas que lo desarrollen.
El Instituto tendrá las funciones de mediación, arbitraje y conciliación a que se refieren los artículos siguientes.
Serán asimismo funciones del Instituto:
a) El depósito de Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales.
b) El depósito de las actas relativas a elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa y de los datos relativos a representatividad de las Asociaciones Empresariales.
c) El depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales.
d) Las inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.