Artículo primero. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Artículo primero del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura. · BOE-A-2020-5899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional única al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, en el año 2020 la información podrá remitirse hasta un mes después del último día en el que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. En el año 2020 no se aplicarán los controles establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 24.»
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