Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.
Texto consolidado
Uno. Las denominaciones de los Centros docentes no estatales sometidos al principio de autorización administrativa por estar reguladas sus enseñanzas en el titulo I de la Ley General de Educación, se regirán por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en la legislación vigente de propiedad industrial.
Dos. Toda actividad publicitaria relativa a Centros docentes no estatales, necesiten o no autorización administrativa, esta sujeta al estatuto de publicidad, a lo dispuesto en el presente Real Decreto y a sus normas complementarias.