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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-4571

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-03-17.

Texto consolidado

El Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, que pasará a denominarse en lo sucesivo Servicio de Vigilancia Aduanera, continuará adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas a Impuestos Especiales en el doble ámbito de su competencia central y territorial, conservando el carácter de Organismo autónomo definido en el artículo segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y en el artículo cuarto, apartado uno, a), de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-03-17.

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