Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2799/1982, de 15 de octubre, por el que se integran las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda en las Abogacías del Estado. · BOE-A-1982-28766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Uno. Las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda dependerán de las respectivas Abogacías del Estado. Los Abogados del Estado-Jefes asumirán las competencias de resolución que la normativa vigente atribuye a los Jefes de dichas Secciones.
Dos. Las Abogacías del Estado serán el cauce de comunicación entre las referidas Secciones y la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Hacienda por el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, como Jefes de los Servicios de las Delegaciones.