Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.
Texto consolidado
En los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia y los de Instrucción de Madrid y Barcelona, se organizará un Depósito judicial con el fin de conservar, de modo unificado, los objetos intervenidos en causas criminales y los efectos de delito de todos los Juzgados de la capital, dotándose a este servicio de personal auxiliar suficiente.
Los distintos Juzgados de Instrucción de las capitales expresadas, remitirán todos los objetos referidos a dicho Depósito Judicial, de cuya oficina recibirán el resguardo correspondiente para su unión a los autos.
Se faculta al Ministerio de Justicia, cuando las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, para la creación de Depósitos Judiciales en otras capitales de provincia.