El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas. · BOE-A-1982-22965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

Texto consolidado

Uno. Los estudios autópsicos clínicos solamente podrán realizarse en los Centros o establecimientos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto, reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal.

Dos. Se considerará que reúnen dichas condiciones:

Dos.uno. Los hospitales con servicios plenamente dotados de Anatomía patológica.

Dos.dos. Los hospitales que cuenten con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos.

Dos.tres. Los Centros regionales de Patología, adscritos a un hospital, en los que se centralicen las funciones en esta materia de una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas de la concentración en un solo Centro de múltiples recursos.

Los demás centros sanitarios podrán concertar con los anteriores la realización de autopsias clínicas.

Tres. Podrán, asimismo, realizarse estudios autópsicos en cualesquiera otros Centros o establecimientos que excepcionalmente determinen las autoridades sanitarias por razones de salud pública.

Cuatro. Los Centros, servicios e instituciones médico-forenses de la Administración de Justicia se regirán por su propia y especial normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

Más artículos de Real Decreto 2230/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2230/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.