Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las Empresas turísticas. · BOE-A-1976-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-21.
Texto consolidado
Uno. En cada uno de sus establecimientos las Empresas turísticas tendrán a disposición de los clientes «Hojas de Reclamaciones», que serán facilitadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo.
Dos. A los efectos señalados en este artículo, tendrán la consideración de Empresas Turísticas las reseñadas como tales en el artículo primero, dos, del Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de enero, artículo tercero letra A) y B), de la Orden del Ministerio de Información y Turismo de diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y cinco y artículo cuarto de la Orden de diecinueve de junio de mil novecientos setenta del mismo Departamento ministerial.