Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. · BOE-A-1982-17775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-18.
Texto consolidado
Tendrán el carácter de títulos académicos y profesionales no universitarios, con validez en todo el territorio del Estado, los que se obtengan, expidan y homologuen de acuerdo con lo que se establece en el presente Real Decreto, no pudiendo denominarse como tales aquellos documentos que carezcan de los expresados requisitos.