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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. · BOE-A-1982-17775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-18.

Texto consolidado

Tendrán el carácter de títulos académicos y profesionales no universitarios, con validez en todo el territorio del Estado, los que se obtengan, expidan y homologuen de acuerdo con lo que se establece en el presente Real Decreto, no pudiendo denominarse como tales aquellos documentos que carezcan de los expresados requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-18.

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