El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan ser exigidas ante los órganos competentes, el Ministerio de Trabajo sancionará cualquier infracción que los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia cometan por sí o a través de sus dependientes, en relación con la dispensación de recetas de la Seguridad Social y con las demás obligaciones que con la misma puedan tener.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.185, de 4 de agosto de 1977. Ref. BOE-A-1977-18222

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Más artículos de Real Decreto 1410/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1410/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.