Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Artículo Primero del Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. · BOE-A-2012-11654
Atención: Real Decreto 1331/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, con el contenido aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide exclusivamente con el de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, definida en el artículo 3.1 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
3. Esta aprobación no modifica el régimen de los acuíferos compartidos con otras demarcaciones, que se atendrán a lo determinado en los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y a lo que se determine en el futuro Plan Hidrológico Nacional; ni tampoco el régimen legal de las transferencias con origen o destino en esta demarcación (Acueducto Tajo-Segura, Ley 21/1971, de 19 de junio, y Ley 52/1980, de 16 de octubre; Transferencia desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y Transferencia del Río Guadiaro al Majaceite, Ley 17/1995, de 1 de junio).
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