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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo. · BOE-A-1978-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

Texto consolidado

Uno. El Estado y las Entidades Locales podrán constituir Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta, para la ejecución del planeamiento urbanístico. La misma facultad corresponde al Instituto Nacional de Urbanización y a los demás Organismos autónomos con funciones urbanísticas que estén facultados por su normativa para crear o participar en estas Sociedades. También podrán adquirir acciones de estas Sociedades que se hallen constituidas.

Dos. Cuando la participación del Estado y/o de sus Organismos autónomos sea mayoritaria, estas Empresas tendrán el carácter de Sociedades estatales, a los efectos previstos en la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

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