Artículo primero. Modificación de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.
Artículo primero de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-15.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 1 de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Prohibiciones.
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.»
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