Artículo primero.
Artículo primero de la Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado. · BOE-A-2004-17933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-20.
Texto consolidado
El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, deberá indicar:
El precio por kilogramo de peso neto.
El precio por kilogramo de peso neto escurrido. El porcentaje de glaseado.
En los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5 % no será necesario indicar dicho porcentaje.
La información anterior deberá figurar rotulada en etiquetas, carteles o tablillas colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.
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