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Orden Vigente

Artículo primero. Modificación de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Artículo primero de la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2020-10366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-29.

Texto consolidado

El apartado 2 de la disposición transitoria única de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, queda redactado como sigue:

«2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en la misma hasta el 31 de diciembre de 2023.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-29.

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