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Ley Orgánica Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. · BOE-A-1983-19946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-07.

Texto consolidado

1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-07.

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