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Ley Orgánica Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. · BOE-A-1980-15955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-13.

Texto consolidado

Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-08-13.

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