Artículo primero.
Artículo primero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. · BOE-A-1984-7248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.
Texto consolidado
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.