Artículo primero.
Artículo primero de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. · BOE-A-1980-1564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-24.
Texto consolidado
El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.