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Ley Orgánica Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias. · BOE-A-1982-20822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Texto consolidado

Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias las facultades sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos de su Estatuto de Autonomía que por su naturaleza y por imperativo constitucional así lo exijan de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen:

a) Las facultades de ejecución de la legislación que corresponde al Estado en dichas materias, conforme al artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, serán asumidas por la Comunidad Autónoma mediante los correspondientes Decretos de traspaso de los servicios necesarios para hacerlas efectivas, acordados por el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) La potestad legislativa sobre tales materias, en cuanto no se encuentre reservada al Estado por la Constitución, podrá ser ejercida por la Comunidad con toda la amplitud prevista en el artículo 150 de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

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