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Ley Vigente

Artículo primero. Finalidad.

Artículo primero de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1979-932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

Texto consolidado

Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Doñana y su reclasificación como tal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

Dos. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y en definitiva del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, así como sus valores histórico artísticos, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden asimismo a las aguas subterráneas y al mar litoral, salvaguardando las competencias del Ministerio de Defensa y especialmente la que se contemplan en la Ley de Costas, de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

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