Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. · BOE-A-1979-698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.
Texto consolidado
Uno. Los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, así como las respectivas plantillas, serán los siguientes:
Plazas
Superior Postal y de Telecomunicación
450
De Gestión Postal y de Telecomunicación
1.750
Ejecutivo Postal y de Telecomunicación
5.725
Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que se integrara por las dos Escalas de:
— Oficiales Postales y de Telecomunicación
— De Clasificación y Reparto
6.200
24.500
Ayudantes Postales y de Telecomunicación
2.200
Técnicos Superiores
64
Técnicos Medios
375
Técnicos Especializados
700
Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las dos Escalas de:
— Auxiliares Técnicos de Primera
— Auxiliares Técnicos de Segunda
720
900
Plazas no Escalafonadas:
— Médicos
25
Dos. Estos Cuerpos y plazas dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Tres. Todos los españoles, sin discriminación de sexo, podrán formar parte de estos Cuerpos.