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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. · BOE-A-1979-698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.

Texto consolidado

Uno. Los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, así como las respectivas plantillas, serán los siguientes:

Plazas

Superior Postal y de Telecomunicación

450

De Gestión Postal y de Telecomunicación

1.750

Ejecutivo Postal y de Telecomunicación

5.725

Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que se integrara por las dos Escalas de:

— Oficiales Postales y de Telecomunicación

— De Clasificación y Reparto

6.200

24.500

Ayudantes Postales y de Telecomunicación

2.200

Técnicos Superiores

64

Técnicos Medios

375

Técnicos Especializados

700

Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las dos Escalas de:

— Auxiliares Técnicos de Primera

— Auxiliares Técnicos de Segunda

720

900

Plazas no Escalafonadas:

— Médicos

25

Dos. Estos Cuerpos y plazas dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Tres. Todos los españoles, sin discriminación de sexo, podrán formar parte de estos Cuerpos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-31.

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