Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, con audiencia de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, apruebe, en el plazo de un año, el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral que derogará el vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 1568/1980, de 13 de junio, con arreglo a los principios y criterios que resultan de las siguientes bases: