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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. · BOE-A-1980-26006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-22.

Texto consolidado

Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-22.

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