Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. · BOE-A-1980-26006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-22.
Texto consolidado
Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.