Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
La ordenación marisquera en los bienes declarados de dominio público por la legislación general de costas, así como en las lagunas y albuferas en comunicación directa con el mar, se regulará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley.