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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales. · BOE-A-1964-7524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

Texto consolidado

Las recompensas enumeradas en el artículo tercero del Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, pertenecientes a la Orden del Mérito Policial, quedan establecidas del siguiente modo: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o con distintivo blanco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

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