Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales. · BOE-A-1964-7524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
Las recompensas enumeradas en el artículo tercero del Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, pertenecientes a la Orden del Mérito Policial, quedan establecidas del siguiente modo: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o con distintivo blanco.