Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. · BOE-A-1960-10906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7858.