Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. · BOE-A-1979-29282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-02.
Texto consolidado
Uno. Se crean los siguientes Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, que dependerán del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las plantillas presupuestarias que asimismo se fijan:
Denominaciones
Plantilla
presupuestaria
–
Plazas
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
120
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
200
Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos
1.420
Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación
26
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación
119
Dos. Estos Cuerpos se regirán por la Ley de Funcionarios Civiles del. Estado y por las normas contenidas en la presente Ley.