Artículo primero.
Articulo primero de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. · BOE-A-1984-24433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-29.
Texto consolidado
(Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 116/1987, de 7 de julio. Ref. BOE-T-1987-17725
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-17725.