Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.
Texto consolidado
Son hospitales, cualquiera que sea la denominación que ostenten, los establecimientos destinados a proporcionar una asistencia médico-clínica, sin perjuicio de que pueda realizarse en ellos, además, en la medida que se estime conveniente, medicina preventiva y de recuperación, y tratamiento ambulatorio.
Los hospitales son también Centros de formación del personal técnico y sanitario y de investigación científica, siempre que reúnan las condiciones adecuadas a tales fines, que lo consientan el carácter y finalidad de cada Institución, y que se establezca la debida coordinación con los Centros docentes oficiales.