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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

Texto consolidado

La calificación de una finca rústica como manifiestamente mejorable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y producirá los efectos de la declaración de interés social prevenidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario respecto a la expropiación forzosa, sin perjuicio de las modificaciones introducidas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

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