Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.
Texto consolidado
Se declara la necesidad de asunción por el Sector Público de la prestación del servicio del ferrocarril metropolitano de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, conforme a las competencias que le son propias, ostenta la titularidad del servicio público del mencionado transporte urbano, subrogándose a todos los efectos en la condición de concedente que tuviera el Estado respecto de las líneas del metropolitano de Madrid.