Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. · BOE-A-1979-26445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-26.
Texto consolidado
La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, para ser utilizados con fines terapéuticos, sólo podrán realizarse con arreglo a lo establecido por la presenta Ley y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.