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Ley Vigente

Artículo primero. Creación y naturaleza jurídica.

Artículo primero de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-15528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Económico y Social con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.

2. El Consejo es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

3. El Consejo Económico y Social se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. El Consejo tendrá su sede en Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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