Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092
Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se instituye el Consejo de la Juventud de España como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollen.
2. Constituye el fin esencial del mismo ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
3. El Consejo de la Juventud se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Cultura.