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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se califican como metales preciosos exclusivamente el platino, el oro y la plata y se denominan objetos fabricados con metales preciosos los que contengan, total o parcialmente, platino, oro o plata en la proporción legal en la misma establecida.

2. Para la fabricación, el tráfico y la comercialización de estos objetos deberán cumplirse los preceptos de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-03.

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