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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. · BOE-A-1986-7436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

Texto consolidado

1. Se regula la profesión de Odontólogo para la que se exigirá el título universitario de Licenciado que establecerá el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

2. Los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de trata­miento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.

3. Los Odontólogos podrán prescribir los medicamentos, pró­tesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

4. La titulación, planes de estudio, régimen de formación y especialización de los Odontólogos se acomodarán a los conteni­dos, niveles y directrices establecidos en las normas de la Comuni­dad Económica Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

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