Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. · BOE-A-1975-5294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
La acuñación de moneda es potestad exclusiva del Estado y se ejercerá de acuerdo con la que so dispone en la presente Ley.