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Ley Derogada

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente ley tiene por objeto:

a) Promover la adaptación tecnológica actual de las actividades artesanales mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión comercial y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo y mantenimiento en la Comunidad Autónoma Gallega.

b) Promover la creación y promoción de los cauces de comercialización necesarios para conseguir que, además de ser la actividad artesana socialmente deseable, sea económicamente rentable.

c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de Galicia y procurar el mantenimiento de las existentes.

d) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales.

e) Promocionar y propiciar la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Galicia y el fomento de las vocaciones personales, así como la divulgación de las técnicas artesanales.

f) Favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que pueda establecer la Comunidad Autónoma de Galicia, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-12.

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