Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover la adaptación tecnológica actual de las actividades artesanales mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión comercial y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo y mantenimiento en la Comunidad Autónoma Gallega.
b) Promover la creación y promoción de los cauces de comercialización necesarios para conseguir que, además de ser la actividad artesana socialmente deseable, sea económicamente rentable.
c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de Galicia y procurar el mantenimiento de las existentes.
d) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales.
e) Promocionar y propiciar la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Galicia y el fomento de las vocaciones personales, así como la divulgación de las técnicas artesanales.
f) Favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que pueda establecer la Comunidad Autónoma de Galicia, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.