El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú. · BOE-A-1960-5625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-10.

Texto consolidado

Los españoles y los peruanos podrán adquirir la nacionalidad peruana o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad.

Sin embargo, los que hubieren adquirido la nacionalidad española o peruana por naturalización no podrán acogerse a las disposiciones del presente Convenio.

La calidad de nacionales se acreditará ante la autoridad competente en vista de los documentos que ésta estime necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-02-10.

Más artículos de BOE-A-1960-5625

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1960-5625 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.