Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, por el que se regula la instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. · BOE-A-1974-787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-06-04.
Texto consolidado
Los inquilinos, arrendatarios o personas legalmente autorizadas para usar de la totalidad o parte de un inmueble urbano podrán instalar en los mismos, a través de las Empresas debidamente autorizadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, el servicio de televisión por cable, sin más limitaciones que las derivadas de la observancia de los Reglamentos Administrativos sobre la materia.
Las obras conexas al ejercicio del derecho arrendaticio o posesorio antes citado no serán causa de resolución contractual, quedando excluidas del efecto previsto en la cláusula séptima del artículo ciento catorce de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.