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Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, por el que se regula la instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. · BOE-A-1974-787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-06-04.

Texto consolidado

Los inquilinos, arrendatarios o personas legalmente autorizadas para usar de la totalidad o parte de un inmueble urbano podrán instalar en los mismos, a través de las Empresas debidamente autorizadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, el servicio de televisión por cable, sin más limitaciones que las derivadas de la observancia de los Reglamentos Administrativos sobre la materia.

Las obras conexas al ejercicio del derecho arrendaticio o posesorio antes citado no serán causa de resolución contractual, quedando excluidas del efecto previsto en la cláusula séptima del artículo ciento catorce de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-06-04.

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