Artículo once.
Artículo once del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico. · BOE-A-1982-10344
Atención: Real Decreto-ley 7/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto de Astrofísica de Canarias se equipara a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, quedando sujeto al régimen que para los mismos contempla la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
La Intervención del funcionamiento del Instituto se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo al artículo cien de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes respecto al funcionamiento interno de cada una de las Administraciones consorciadas.