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Ley Vigente

Artículo once.

Artículo once de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

Texto consolidado

La acción para el cobro de la remuneración prescribe a los dos años a contar del día en que terminaron las operaciones de auxilio o salvamento.

El plazo se interrumpirá por la incoación del oportuno expediente y por las causas previstas en el Código de Comercio.

También se interrumpirá la prescripción cuando el buque auxiliado o salvado no haya podido ser detenido o embargado en aguas españolas o en puertos extranjeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

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