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Ley Vigente

Artículo once. Pie de imprenta.

Artículo once de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

Texto consolidado

Uno. Sin perjuicio de las normas especiales, en todo impreso se hará constar el lugar y el año de su impresión, así como el nombre y el domicilio del impresor. Se exceptúan aquellos impresos que se utilicen en la vida de relación social.

Dos. En las publicaciones periódicas se hará constar, además, el día y el mes, el nombre y apellidos del Director, el domicilio y razón social de la empresa periodística y la dirección de sus oficinas, redacción y talleres.

Tres. En las publicaciones unitarias, si hubiera editor o autor, se hará constar, además de lo exigido para todo impreso en el primer párrafo de este artículo, el nombre y domicilio del primero y el nombre o seudónimo del segundo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

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