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Ley Vigente

Articulo once bis.

Artículo once bis de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. · BOE-A-1977-24937

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-12.

Texto consolidado

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Declarado inconstitucional en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de esta ley, según establece la Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. Ref. BOE-T-1986-32272

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el art. único, en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. Ref. BOE-T-1986-32272

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-12.

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