Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales. · BOE-A-1977-12792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-01.
Texto consolidado
Las infracciones inferiores a una peseta que resulten al valorar las bases imponibles o liquidables, al determinar los importes de bonificaciones, o al calcular las deudas tributarias totales o parciales en las Tasas y tributos parafiscales, se redondearán, por defecto o por exceso, a pesetas enteras.
El procedimiento para la aplicación de esta norma se ajustará a las reglas dictadas por el Ministerio de Hacienda.