Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino. · BOE-A-1979-10490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-05-10.
Texto consolidado
Uno. Se prohíbe la utilización de residuos y desperdicios de alimentación humana en manutención de cerdos, con la única excepción de los tratados en centros debidamente autorizados para su transformación industrial y sometidos a control permanente por los Servicios Veterinarios oficiales del Ministerio de Agricultura.
Dos. Los mataderos, industrias de la carne, centros de aprovechamiento de cadáveres, etc., y los restaurantes, sanatorios y, en general, comedores colectivos no podrán tener anejas o relacionadas explotaciones de gando porcino que pudieran contagiarse con los residuos de los mismos.